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Marco Legal

Dada la importancia de luchar contra los paros cardiacos repentinos, tanto el Ministerio de Sanidad como las correspondientes Consejerías de Sanidad a nivel autonómico han aprobado decretos que regulan y recomiendan el uso de los desfibriladores en entorno extra hospitalario.


Real Decreto 365/2009 - Ministerio de Sanidad

Legislación autonómica

Un número significativo de Comunidades Autónomas, han regulado de forma específica el uso de los desfibriladores externos por personal no médico, mediante una norma específica. 


Andalucía (I)

Aragon (I)

Asturias (I)

Baleares (I)

Canarias (I)

Cantabria (I)

Castilla y León (I)

Castilla la Mancha (I)

Cataluña (I)

Comunidad Valenciana (I)

Extemadura (I)

Galicia (I)

La Rioja (I)

País Vasco (I)

Murcia (I)

Navarra (I)

 

Rasgos comunes a todas ellas:

1º.- Estas normas regulan un hecho ya existente: el uso de DESA por personal no médico fuera del ámbito sanitario, sin imposiciones, y con un planteamiento de potenciación de su instalación. En general no obligan a su instalación, sino que la Comunidad Autonoma promueve y facilita y controla el uso de estos aparatos en ámbitos no sanitarios por personas ajenas a la profesión médica, regulando muy pormenorizadamente la formación necesaria. 

Se recomienda disponer en todos los establecimientos que reciban o en donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas como: 

a) Los terminales de transporte internacional y nacional
b) Los centros comerciales
c) Los estadios, los centros deportivos, los locales de espectáculos, los salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios y los centros educativos con capacidad o por los que transiten más de quinientas personas.
d) Las aeronaves, trenes o embarcaciones 

2º.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en instalar un DESA para su uso por personal no sanitario, han de comunicarlo previamente a la Consejería de Sanidad, indicando el lugar donde va a quedar instalado, las características técnicas del mismo y la persona o personas acreditadas para su uso. Esta comunicación será realizada por INFOPER.

3º.- La persona o establecimiento publico o privado que lo instale es responsable de garantizar su conservación y mantenimiento, uso y capacitación del personal. 

4º.- La acreditación, mediante una certificación, de la formación necesaria para su uso la otorga la Comunidad Autónoma, que también establece las características y evaluación de esta formación, la impartición y gestión de la acreditación es realizada por INFOPER.

5º.- En todos los casos se prevé la conexión de estos aparatos con los servicios de emergencias y urgencias de la Comunidad. 

6º.- Se crean Registros, adscritos a la Consejería competente en Sanidad, de las personas acreditadas para el uso así como de su ubicación. Dicho registro será presentado por INFOPER, una vez cumplimentada y firmada la solicitud por parte de la empresa.

 

 

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